A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Dominguez Lopez Katherin Gissela·Demandado Cofesco Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad de acto administrativo y declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 050 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 001 Administrativo de Yopal, Casanare, por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, contra la Corporación para el Fomento Social de Colombia, COFESCO, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, para solicitar que se declare que sostuvo una relación laboral a término indefinido con las demandadas, razón por la que demanda el pago de las acreencias derivadas de dicha relación laboral.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que las funciones que dice haber desempeñado la demandante durante el tiempo de la relación laboral, obligaciones pactadas en los contratos de prestación de servicios que suscribió con COFESCO, correspondían a las labores de una profesional en psicología vinculada al Sistema de Responsabilidad Para Adolescentes del ICBF, que en principio, atañen a las de empleados públicos y no a labores propias de sus trabajadores oficiales.
Particularmente en el caso del ICBF, la Sala Plena ha precisado que, si las funciones ejercidas por la parte accionante se encuentran “estrechamente relacionadas con la política pública de atención de la niñez de escasos recursos”, el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en tanto se pretende “el reconocimiento de una vinculación laboral propia de un empleado público y no la de un trabajador oficial”.
Se reitera la regla de decisión del Auto 054/22.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 050 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 001 Administrativo de Yopal, Casanare, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Yopal, Casanare, es la autoridad competente para conocer de la demanda interpuesta por Katherin Gissela Domínguez López contra COFESCO y el ICBF.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7283 al Juzgado 001 Administrativo de Yopal, Casanare, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado 050 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.